Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2021-5610)
BOP-2021-5610 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día y Pisos Tutelados.
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prestación del Servicio de Pisos Tutelados y Centro de Día de Titularidad Municipal de La
Granja.
SUJETO PASIVO.
Artículo 4. Están obligados/as al pago de la tasa por prestación del Servicio de Pisos Tutelados
y Centro de Día de Titularidad Municipal de La Granja, todos/as los/as mayores y pensionistas
perceptores/as de pensión, o cónyuges sin pensión de alguno de ellos/as, que se beneficien de
la prestación de dichos servicios.
En su caso, serán responsables del pago de la tasa los/as padres/madres o tutores/as de
quienes encontrándose bajo su patria potestad, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del
Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el artículo 3 de la
presente Ordenanza.
TARIFA.
Artículo 5. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Servicio de Centro de día: El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa
regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación del servicio consistente
en la utilización del Centro de Día (Servicio de comedor, de lunes a sábado, comida y
cena, excepto festivos. Los días de noche buena y noche vieja sólo se servirá la
comida).
Por el servicio de comedor en el Centro Día de La Granja, con derecho a servicio de una
comida y cena diaria: el/la usuario/a abonará el 150 euros/mes/beneficiario/a por plaza
subvencionada. Si la plaza no está subvencionada el/la usuario/a abonará 160
euros/mes. Por el servicio de centro de día los domingos y festivos el/la usuario/a
abonará 9 euros/día. Por la atención puntual en el centro de día, a personas no adscritas
al mismo el/la usuario/a abonará la cantidad de 35 euros/día.
Por el servicio a domicilio, cuyo transporte será por cuenta del/a interesado/a, se
abonará por el/la usuario/a demandante del mismo la cantidad inicial y única de 30
euros, como compensación de los recipientes facilitados para esa finalidad.
b) Estancia en la Residencia: En régimen de habitación doble, con derecho a
manutención (tres comidas al día, es decir, desayuno, comida y cena), lavandería,
planchado y limpieza de habitaciones y baños.
CVE:
BOP-2021-5610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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