Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos
previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
persona beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y
Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el artículo 10 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE QUINTA. BENEFICIARIOS/AS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los Ayuntamientos titulares de Centros de
Interpretación que cumplan con los siguientes requisitos:
Pertenencia del Centro de Interpretación para el que solicita la ayuda a la Red de
Centros de Interpretación Turística de la Diputación de Cáceres.
Mantener el Centro de Interpretación para el que solicita la ayuda adscrito a dicha Red
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23529
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circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos
previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
persona beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y
Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el artículo 10 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE QUINTA. BENEFICIARIOS/AS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los Ayuntamientos titulares de Centros de
Interpretación que cumplan con los siguientes requisitos:
Pertenencia del Centro de Interpretación para el que solicita la ayuda a la Red de
Centros de Interpretación Turística de la Diputación de Cáceres.
Mantener el Centro de Interpretación para el que solicita la ayuda adscrito a dicha Red
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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