Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. GRADUACIÓN DE
INCUMPLIMIENTOS. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los
artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS:
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23540
INCUMPLIMIENTOS. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO:
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los
artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS:
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23540