Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a
beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación,
de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta,
de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo
Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en
Sede Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR:
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno/a de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o
Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23541
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a
beneficiario/a la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación,
de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta,
de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres
ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3
correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo
Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en
Sede Electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES:
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR:
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno/a de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o
Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano
competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
Pág. 23541