Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5598)
BOP-2021-5598 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes y Entidades Locales para la contratación o mantenimiento de Personal Informador y Dinamizador Turístico en Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres. 2022 (Tramitación Anticipada).
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los/as que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
No se requerirá a las personas beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a
aquél/aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno/a de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se incorporarán a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las personas solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
CVE:
BOP-2021-5598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de diciembre de 2021
N.º 0239
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