Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por
el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino y para la que se podrán suscribir acuerdos
de colaboración con otros servicios del mismo Ayuntamiento así como con entidades
públicas o privadas.
Artículo 9. Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que
se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo octavo. Así mismo, se acompañará una declaración de no
hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración jurada
de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa
vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las
autoridades competentes.
Una vez superado el periodo de formación básica, el/la aspirante realizará un período como
voluntario/a en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el/la Alcalde/sa o, en su caso, el/la Concejal/a
Delegado/a, a propuesta de la Coordinación, nombrará al/la voluntario/a en prácticas,
voluntario operativo de Protección Civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación
de Voluntarios/as de Protección Civil del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. Dicho
nombramiento será notificado al/la interesado/a.
Sección 2.ª: Cese
Artículo 10. Baja temporal.
1.- El/la voluntario/a quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en las leyes de mayor rango en materia de Protección Civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el jefe de la
Agrupación.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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