Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
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2.- Tendrán la consideración de Voluntario/a de Protección Civil del Ayuntamiento de
Aldeanueva del Camino, las personas físicas residentes en dicho municipio o en municipios
colindantes que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en
el párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así
como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente en materia de Protección
Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este
Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de Protección Civil, que se
citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente
de la obligación que, como ciudadano/a, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil de Aldeanueva del
Camino.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los
recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el
estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública,
así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas
situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación
en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a
corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar
en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o
siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de
intervención.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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