Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-5499)
BOP-2021-5499 Reglamento de Agrupación Municipal de Voluntarios/as de Protección Civil.
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividades de la Agrupación de
Voluntarios/as de Protección Civil de Aldeanueva del Camino, así como los derechos y deberes
de los/as voluntarios/as en cuanto a miembros de la Agrupación, y su régimen de
incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, será el término municipal del mismo Ayuntamiento,
así como sus pedanías, o el Territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y
prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local.
3.- Así mismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección
Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil a través del Director
de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino
orientada a canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección
Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de
los fines y medios establecidos en este Reglamento. Su finalidad es colaborar en las misiones
asignadas a la Protección Civil municipal de forma colegiada y subordinada, y favorecer la
participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria del servicio por parte
de los/as ciudadanos/as en aquellas misiones. La denominación de la Agrupación y sus
símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de Protección Civil, el que colabora regularmente en la gestión
de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de
Protección Civil sin perjuicio del deber de los/as ciudadanos/as en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
CVE:
BOP-2021-5499
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de diciembre de 2021
N.º 0234
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