Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2021-5477)
BOP-2021-5477 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bonificación familia numerosa.
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La bonificación regulada debe ser solicitada por el sujeto pasivo, y con carácter general el
efecto de la concesión de la misma comenzará a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan
trascendencia a efectos de esta bonificación, de tal forma que para seguir gozando de la
misma, se presentará anualmente la correspondiente fotocopia del título de familia numerosa y
certificado de convivencia de los/as miembros de la unidad familiar del sujeto pasivo
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el
sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera
de los requisitos exigidos, estando obligado el sujeto pasivo a comunicar al Ayuntamiento
dichas variaciones.
Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores del art. 10 de la presente ordenanza
son incompatibles entre sí, y se aplicará la primera que aparece relacionada en la Ordenanza.”
La presente modificación entrará en vigor y se comenzará a aplicar a partir del día siguiente al
de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Lo que se pone en
conocimiento del público en cumplimiento en el art. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales a los efectos de que los/as interesados/as en el expediente puedan
interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Abadía, 30 de noviembre de 2021
Juan Bautista Iglesias González
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-5477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
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