Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abadía. (BOP-2021-5477)
BOP-2021-5477 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bonificación familia numerosa.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Abadía
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bonificación familia numerosa.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación del
artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Abadía en el sentido de incluir un punto nuevo, el cuarto, estableciendo una bonificación del
50% para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, y no
habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo; y ello, de conformidad
con el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a publicar a
continuación el texto íntegro de la modificación.
El tenor literal del citado artículo 10.4 después de la modificación es el siguiente:
“Artículo 10.4 Bonificaciones
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos
sujetos pasivos que, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia numerosa.
b) Que el bien inmueble que se beneficie de la bonificación se constituya como vivienda
habitual del sujeto pasivo y de la mayor parte de su familia, debiendo estar
empadronados/as en la misma, a la fecha del devengo, más de la mitad de los/as
miembros que figuren en el título oficial de familia numerosa expedido.
c) Se haya formulado la correspondiente solicitud de bonificación, la cual deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
Titulo de familia numerosa vigente, expedido por la Junta de Extremadura.
Documento identificativo del inmueble y documento acreditativo de la titularidad
del inmueble.
Certificado de convivencia del Padrón Municipal.
Último recibo abonado del I.B.I. urbana.
CVE:
BOP-2021-5477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
Pág. 22965
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Abadía
EDICTO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bonificación familia numerosa.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación del
artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Abadía en el sentido de incluir un punto nuevo, el cuarto, estableciendo una bonificación del
50% para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, y no
habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo; y ello, de conformidad
con el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a publicar a
continuación el texto íntegro de la modificación.
El tenor literal del citado artículo 10.4 después de la modificación es el siguiente:
“Artículo 10.4 Bonificaciones
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos
sujetos pasivos que, reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo ostente la condición de titular de familia numerosa.
b) Que el bien inmueble que se beneficie de la bonificación se constituya como vivienda
habitual del sujeto pasivo y de la mayor parte de su familia, debiendo estar
empadronados/as en la misma, a la fecha del devengo, más de la mitad de los/as
miembros que figuren en el título oficial de familia numerosa expedido.
c) Se haya formulado la correspondiente solicitud de bonificación, la cual deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
Titulo de familia numerosa vigente, expedido por la Junta de Extremadura.
Documento identificativo del inmueble y documento acreditativo de la titularidad
del inmueble.
Certificado de convivencia del Padrón Municipal.
Último recibo abonado del I.B.I. urbana.
CVE:
BOP-2021-5477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de diciembre de 2021
N.º 0233
Pág. 22965