Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-5471)
BOP-2021-5471 Ayudas Apoyo Social para Contingencias.
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referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda
corresponda con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su
importe supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos
establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14
pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a
fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se
deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un
máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los
gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas
extraordinarias contra la exclusión social, no podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la
resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se
destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
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