Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-5471)
BOP-2021-5471 Ayudas Apoyo Social para Contingencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 4. REQUISITOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de
medidas extraordinarias contra la exclusión social, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes
requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Talayuela y
acreditar haber residido legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar
obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120 % del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún/a miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 % o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10 % del IPREM,
CVE:
BOP-2021-5471
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
Pág. 22930
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de
medidas extraordinarias contra la exclusión social, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes
requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Talayuela y
acreditar haber residido legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar
obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 120 % del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad
familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún/a miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 % o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10 % del IPREM,
CVE:
BOP-2021-5471
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Martes, 7 de diciembre de 2021
N.º 0232
Pág. 22930