Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-5441)
BOP-2021-5441 Modificación de Ordenanzas Fiscales 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Riolobos
EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y MODIFICACION DE
ORDENANZAS FISCALES (acuerdo de Pleno de 7 de octubre de
2021)
1. ORDENANZAS FISCALES QUE SE MODIFICAN:
- Ordenanza Fiscal num. 5. Reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de
Basuras.
- Ordenanza Fiscal num. 9, Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
- Ordenanza Fiscal num. 16, Reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a
través de aceras y por reservas de la vía pública para aparcamiento y carga y
descarga.
- Ordenanza Fiscal num. 19, Reguladora del Precio Público por la prestación del
Servicio de Piscinas y otras instalaciones deportivas.
ORDENANZAS FISCALES SE ESTABLECEN:
- Ordenanza Fiscal num. 24 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso
público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES COMPRENDE:
- Ordenanza Fiscal num. 5. Reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de
Basuras.
Se propone la modificación de los siguientes artículos que quedarían como a
continuación se transcribe:
Artículo 7º. TARIFAS
Las Tarifas a aplicar serán:
1. Por cada vivienda de carácter familiar ……………. 37€/semestre
2.- Por establecimiento comercial o industrial.............. 52€/semestre
- Ordenanza Fiscal num. 9, Reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
Se propone la modificación de los siguientes artículos que quedarían como a
continuación se transcribe:
Artículo 3º.3
Queda sin efecto la tarifa 3, f) Por ocupación de la vía pública con mesa 2.500
CVE:
BOP-2021-5441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22846