Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-5441)
BOP-2021-5441 Modificación de Ordenanzas Fiscales 2022.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
EDICTO. Modificación de Ordenanzas Fiscales 2022.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al pública del
acuerdo de aprobación provisional del Expediente de establecimiento y modificación de
Ordenanzas Fiscales con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, (BOP de Cáceres de 14 de
octubre de 2021), el acuerdo se eleva a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local, se publica como Anexo a este Edicto el texto íntegro del acuerdo
para general conocimiento.
RECURSOS: Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del
TRLHHLL los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha
Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que en su derecho estimen.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto
definitivamente aprobado por la corporación (artículo 171.3 del TRLHHLL).
Riolobos, 29 de noviembre de 2021
José Pedro Rodríguez Martín
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-5441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22845
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Riolobos
EDICTO. Modificación de Ordenanzas Fiscales 2022.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al pública del
acuerdo de aprobación provisional del Expediente de establecimiento y modificación de
Ordenanzas Fiscales con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, (BOP de Cáceres de 14 de
octubre de 2021), el acuerdo se eleva a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local, se publica como Anexo a este Edicto el texto íntegro del acuerdo
para general conocimiento.
RECURSOS: Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del
TRLHHLL los/as interesados/as podrán interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha
Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que en su derecho estimen.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto
definitivamente aprobado por la corporación (artículo 171.3 del TRLHHLL).
Riolobos, 29 de noviembre de 2021
José Pedro Rodríguez Martín
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-5441
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de diciembre de 2021
N.º 0231
Pág. 22845