Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2021-5333)
BOP-2021-5333 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Geoforestales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a
la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro
del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación, cuando no sean utilizados para la formación, firma de documentos.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
3) Se considerarán como Faltas Muy Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante tres meses o en veinte durante seis meses debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
CVE:
BOP-2021-5333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22545
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de
la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a
la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro
del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación, cuando no sean utilizados para la formación, firma de documentos.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
3) Se considerarán como Faltas Muy Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante tres meses o en veinte durante seis meses debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
CVE:
BOP-2021-5333
Verificable
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