Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2021-5315)
BOP-2021-5315 Acuerdo del Pleno de fecha 24 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de La Pesga por el que se aprueba definitivamente la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Cementerio y Velatorio Municipal.
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—Salas de velatorio, por día: 150 euros.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio
pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 8. Declaración, Liquidación e Ingreso.
Cada servicio será objeto de liquidación individual, que será notificada, una vez que haya sido
prestado, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en la
Ley General Tributaria.
Las liquidaciones de esta tasa tendrán la consideración de definitivas una vez prestado el
servicio o realizada la actividad por la que se haya devengado.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 9. Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera.
La concesión de nichos y columbarios se realizarán de forma correlativa, sin reversas de
ningún tipo, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con la superior.
Los restos de incineración deberán depositarse necesariamente en los columbarios, no
pudiéndose utilizar nichos nuevos para tales fines.
Para el resto de incineraciones existentes, en el momento de la aprobación de la modificación
de la presente ordenanza, que no han podido depositarse en el Cementerio Municipal que
carecía de columbarios, se tendrá en cuenta y computará como un nuevo servicio desde el
momento en que se haga uso del columbario, teniendo en cuenta la situación de
empadronamiento de la persona fallecida en el momento de su defunción.
Cuando el Ayuntamiento no disponga de servicios propios, los sujetos pasivos deberán,
directamente o través de la compañía aseguradora, hacerse cargo a los servicios de
inhumación y/o exhumación, en cuyo caso no deberán satisfacer la cuota establecida en la
presente ordenanza por tales conceptos.
CVE:
BOP-2021-5315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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