Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2021-5315)
BOP-2021-5315 Acuerdo del Pleno de fecha 24 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de La Pesga por el que se aprueba definitivamente la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Cementerio y Velatorio Municipal.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de
la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida, así como
los/as herederos/as o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin
perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
—Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
—Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
El Ayuntamiento cederá gratuitamente, si las circunstancias lo permiten, a las personas
empadronadas en La Pesga, los nichos durante un plazo de veinticinco años y quince para las
sepulturas, el resto de enterramientos de personas que no se encuentren empadronadas, con
al menos un año anterior al fallecimiento, deberán acogerse obligatoriamente a una concesión
de las reflejadas en el artículo sexto de la presente ordenanza, salvo que la persona fallecida
se hubiese tenido que trasladar a otro Centro Residencial por no obtener plaza en el Municipal
de La Pesga, siempre que se encuentre en lista de espera, en cuyo caso no sería exigible el
requisito anteriormente indicado, pudiéndose excepcionar de dicho requisito aquellos otros
casos de desplazamiento de fuerza mayor por motivos debidamente justificados.
CVE:
BOP-2021-5315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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