Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5299)
BOP-2021-5299 Bases reguladoras Plan Activa Cultura Deporte 2022.
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total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando
se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá
la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto
subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/la beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES70.2048.1298.36.3400002575.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
CVE:
BOP-2021-5299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando
se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá
la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto/presupuesto
subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/la beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES70.2048.1298.36.3400002575.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
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Martes, 30 de noviembre de 2021
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