Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5299)
BOP-2021-5299 Bases reguladoras Plan Activa Cultura Deporte 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y
el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluido los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
CVE:
BOP-2021-5299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
Pág. 22414
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y
el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluido los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
CVE:
BOP-2021-5299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de noviembre de 2021
N.º 0228
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