Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5289)
BOP-2021-5289 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Conductor/a de Vehículos Pesados.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá
entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a
los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
C-1.- Cuestiones comunes.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios
profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas
por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los
días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
CVE:
BOP-2021-5289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
Pág. 22349
entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de
jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios
prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial
serán valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a
los/as interesados/as.
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
C-1.- Cuestiones comunes.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios
profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la
duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas
por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los
días concretos de celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien mediante:
CVE:
BOP-2021-5289
Verificable
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