Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-5288)
BOP-2021-5288 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Soldador/a.
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DUODÉCIMA.- Incidencias.
12.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.2 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOTERCERA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo,
en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso
de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
CVE:
BOP-2021-5288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de noviembre de 2021
N.º 0227
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