Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5257)
BOP-2021-5257 Bases convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Encargado/a de Obras.
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e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad
convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 24 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate, el voto de
calidad del/la presidente/a, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con
voz, pero sin voto. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con
el artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los
haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2.015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado
tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la
publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
CVE:
BOP-2021-5257
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Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
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