Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-5257)
BOP-2021-5257 Bases convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Encargado/a de Obras.
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Los/as asesores/as y especialistas deben estar sometidos/as a las mismas causas de
abstención y recusación que el resto del tribunal. Estos/as asesores/as se limitarán a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento
de Alcuéscar, sito en Plaza de España, s/n. de Alcuéscar, (Cáceres).
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones
que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
CVE:
BOP-2021-5257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de noviembre de 2021
N.º 0226
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