Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2021-5242)
BOP-2021-5242 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y eliminación de los mismos.
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Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinara en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía
pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicara la siguiente Tarifa:
En todas las categoría de calles:
Por cada vivienda: 58,00 €
Por cada local industrial o comercial: 125,50 €
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
Articulo 5. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaran el primer día
de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha
fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del año siguiente.
Articulo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer
periodo.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación
de los datos figurados en la matrícula, se llevaran a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
CVE:
BOP-2021-5242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22204
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinara en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía
pública donde estén ubicados aquellos.
2. A tal efecto, se aplicara la siguiente Tarifa:
En todas las categoría de calles:
Por cada vivienda: 58,00 €
Por cada local industrial o comercial: 125,50 €
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
Articulo 5. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaran el primer día
de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha
fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del año siguiente.
Articulo 6. Declaración de ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera
la Tasa, los/as sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto,
la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer
periodo.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación
de los datos figurados en la matrícula, se llevaran a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
CVE:
BOP-2021-5242
Verificable
en:
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Jueves, 25 de noviembre de 2021
N.º 0225
Pág. 22204