Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-4552)
BOP-2021-4552 Revisión oficio Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Depuración y/o Vertido de Aguas Negras, Residuales y Pluviales.
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multiplicadores para liquidar la deuda tributaria dependiendo de los usos y o dependiendo de
las superficies, sin justificar en que medida, aunque sea de modo aproximado, los mismos
responden a razones de igualdad, justicia tributaria o capacidad contributiva (art. 31.1 de la
CE). Pero, además, (…), los/as interesados/as y afectados/as por la imposición de las tasas
locales, han de tener la posibilidad de conocer las razones que llevan a la Administración local
a la imposición de las tasas y que justificaron, no sólo la cuota global a aplicar, sino también las
razones que motivaron, en su caso, la fijación de las tarifas correspondientes o, en definitiva,
de los concretos parámetros fijados para la liquidación de la cuota tributaria. De lo contrario,
carecerían los/as interesados/as de instrumentos para, en su caso, plantear alegaciones al
respecto, tanto en el trámite de información pública como mediante la interposición de los
recursos procedentes, frente a la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales, dejando
con ello sin contenido los arts. 17.1 y 19.1 del TRLHL, ya que los/as interesados/as carecerían
de los elementos necesarios para oponerse, por razones de legalidad, a los parámetros, en
este caso coeficientes, establecidos para la liquidación de la cuota tributaria de la tasa».
En atención a todo lo expuesto hemos de concluir que la ausencia de estudio económico-
financiero en el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del
agua por parte del Ayuntamiento de Valverde del Fresno que, como se indicado, introduce
bonificaciones y modifica la cuota tributaria por derechos y de enganche y acometida y por
derechos de contador, conlleva la omisión de un aspecto esencial del procedimiento exigido
por el artículo 25 del TRLRHL, y la infracción no solo de lo dispuesto en el citado artículo sino
también de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, modificada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, que establece que «1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de
modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los
antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre
el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la
tasa propuesta.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones
reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas», lo que permite apreciar la
concurrencia del supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado 2 del artículo 47
de la LPACAP, procediendo declarar la nulidad absoluta de la modificación de la ordenanza
fiscal.
Por todo cuanto antecede, el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, de acuerdo con
el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-4552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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las superficies, sin justificar en que medida, aunque sea de modo aproximado, los mismos
responden a razones de igualdad, justicia tributaria o capacidad contributiva (art. 31.1 de la
CE). Pero, además, (…), los/as interesados/as y afectados/as por la imposición de las tasas
locales, han de tener la posibilidad de conocer las razones que llevan a la Administración local
a la imposición de las tasas y que justificaron, no sólo la cuota global a aplicar, sino también las
razones que motivaron, en su caso, la fijación de las tarifas correspondientes o, en definitiva,
de los concretos parámetros fijados para la liquidación de la cuota tributaria. De lo contrario,
carecerían los/as interesados/as de instrumentos para, en su caso, plantear alegaciones al
respecto, tanto en el trámite de información pública como mediante la interposición de los
recursos procedentes, frente a la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales, dejando
con ello sin contenido los arts. 17.1 y 19.1 del TRLHL, ya que los/as interesados/as carecerían
de los elementos necesarios para oponerse, por razones de legalidad, a los parámetros, en
este caso coeficientes, establecidos para la liquidación de la cuota tributaria de la tasa».
En atención a todo lo expuesto hemos de concluir que la ausencia de estudio económico-
financiero en el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del
agua por parte del Ayuntamiento de Valverde del Fresno que, como se indicado, introduce
bonificaciones y modifica la cuota tributaria por derechos y de enganche y acometida y por
derechos de contador, conlleva la omisión de un aspecto esencial del procedimiento exigido
por el artículo 25 del TRLRHL, y la infracción no solo de lo dispuesto en el citado artículo sino
también de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, modificada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, que establece que «1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de
modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los
antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre
el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la
tasa propuesta.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones
reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas», lo que permite apreciar la
concurrencia del supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado 2 del artículo 47
de la LPACAP, procediendo declarar la nulidad absoluta de la modificación de la ordenanza
fiscal.
Por todo cuanto antecede, el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, de acuerdo con
el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-4552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
Pág. 20039