Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-4552)
BOP-2021-4552 Revisión oficio Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Depuración y/o Vertido de Aguas Negras, Residuales y Pluviales.
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abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la iniciación del
procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
CUARTO. En fecha 22 de abril de 2021, se publicó en el BOP de Cáceres n.º 0075, el trámite
de información pública del procedimiento de revisión de oficio de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por DEPURACIÓN Y/O VERTIDO DE AGUAS NEGRAS, RESIDUALES
Y PLUVIALES, aprobada definitivamente con su publicación en el BOP n.º 0090 de fecha 15 de
mayo de 2017, finalizando el mismo con total ausencia de alegaciones de ningún tipo.
QUINTO. En fecha 18 de junio de 2021 se emitió por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento
de Valverde del Fresno propuesta de resolución favorable a la revisión de oficio de la
aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por DEPURACIÓN Y/O VERTIDO
DE AGUAS NEGRAS, RESIDUALES Y PLUVIALES aprobada definitivamente con su
publicación en el BOP n.º 0090, de fecha 15 de mayo de 2017.
SEXTO. En fecha 18 de junio de 2021, se remitió por el Ayuntamiento de Valverde del Fresno a
la Comisión Jurídica de Extremadura solicitud de dictamen sobre la procedencia de la revisión
de oficio de la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por DEPURACIÓN
Y/O VERTIDO DE AGUAS NEGRAS, RESIDUALES Y PLUVIALES.
La Comisión Jurídica de Extremadura ha emitió el Dictamen 64/2021, de 22 de julio, en el que
dictamina favorablemente la procedencia de la declaración de nulidad del acuerdo aprobatorio
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por depuración y/o vertido de aguas negras,
residuales y pluviales, adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, en
sesión de fecha 3 de marzo de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que es
preceptivo para fijar cualquier tasa por parte de las Administraciones locales, la emisión de un
informe técnico-económico del cual carece la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por DEPURACIÓN Y/O VERTIDO DE AGUAS NEGRAS, RESIDUALES Y PLUVIALES
aprobada definitivamente con su publicación en el BOP n.º 0090 de fecha 15 de mayo de 2017.
En tal sentido, debemos señalar lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo, en su Sentencia 1600/2017, de 26 de abril, “Cualquier establecimiento y modificación
del coste y de la cuantía de la tasa exige la realización de la memoria económico-financiera de
forma exhaustiva y completa. Así lo dispone el artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios
CVE:
BOP-2021-4552
Verificable
en:
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Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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