Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4534)
BOP-2021-4534 Bases reguladoras de la Convocatoria de Pruebas Selectivas para la cobertura con carácter interino de Ocho Plazas de Trabajador/a Social.
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El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia Laboral:
- Por servicios prestados en la categoría profesional convocada en cualquiera de las
Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes completo, hasta un máximo de 7
puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Cáceres se certificarán de oficio por esta
Administración. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se
acreditarán a través de certificado emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación del puesto de
trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, la escala, subescala, subgrupo y
especialidad correspondiente y el tiempo de su duración y la proporción de la jornada.
Cuando se acredite tiempo prestado en otras Administraciones Públicas se deberá
aportar informe de vida laboral como documento complementario de los anteriores, sin
que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.
b) Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al amparo
de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre
materias directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,
organizados por la Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al
Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente
del promotor de los mismos, con la siguiente valoración:
Formación recibida: 0,010 puntos/hora.
Formación impartida: 0,020 puntos/hora.
El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de 3,2 puntos.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante debió superar
como requisito de acceso a la condición de empleado/a público/a.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas,
seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de
igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
CVE:
BOP-2021-4534
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de octubre de 2021
N.º 0192
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