Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado/a a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
O.A.R.G.T. adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El O.A.R.G.T. atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los/as interesados/as.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Consorcio autoriza expresamente al O.A.R.G.T., mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
NOVENA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Consorcio MÁSMEDIO a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Consorcio MÁSMEDIO, el O.A.R.G.T. podrá,
asimismo, decidir la denuncia del convenio.
DÉCIMA. DURACIÓN DEL CONVENIO.
Este Convenio se establece por período de 4 años, a contar desde el día de la fecha y quedará
automáticamente renovado por periodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes
manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de
incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo
contractual.
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
Pág. 19599
7. Igualmente está obligado/a a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
O.A.R.G.T. adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El O.A.R.G.T. atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los/as interesados/as.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Consorcio autoriza expresamente al O.A.R.G.T., mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
NOVENA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Consorcio MÁSMEDIO a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Consorcio MÁSMEDIO, el O.A.R.G.T. podrá,
asimismo, decidir la denuncia del convenio.
DÉCIMA. DURACIÓN DEL CONVENIO.
Este Convenio se establece por período de 4 años, a contar desde el día de la fecha y quedará
automáticamente renovado por periodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes
manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de
incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo
contractual.
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
Pág. 19599