Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4365)
BOP-2021-4365 Convocatoria una plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Concurso-oposición libre a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
CVE:
BOP-2021-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19425
procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá
requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
CVE:
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Verificable
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N.º 0186
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