Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4364)
BOP-2021-4364 Convocatoria de dos plazas de Administrativos/as de Administración General. Concurso-oposición libre mediante el proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación Provincial
de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de 15 €
en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá indicarse en el
ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a
examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como desempleados/as
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el
B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los
servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes, quedando excluidos de forma definitiva en caso contrario.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos
será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista
en la base undécima.
CVE:
BOP-2021-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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