Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4364)
BOP-2021-4364 Convocatoria de dos plazas de Administrativos/as de Administración General. Concurso-oposición libre mediante el proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La simple
tramitación de la preinscripción vía internet no exime de su presentación en un registro oficial, ni de
hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del
requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de exámen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante del
proceso selectivo, sin que proceda su subsanación
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Al ser el sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los
méritos alegados, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los
datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento. el Tribunal Calificador o
los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
CVE:
BOP-2021-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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tramitación de la preinscripción vía internet no exime de su presentación en un registro oficial, ni de
hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del
requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de exámen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante del
proceso selectivo, sin que proceda su subsanación
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Al ser el sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los
méritos alegados, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los
datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento. el Tribunal Calificador o
los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
CVE:
BOP-2021-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19392