Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4364)
BOP-2021-4364 Convocatoria de dos plazas de Administrativos/as de Administración General. Concurso-oposición libre mediante el proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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9.3. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la
puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web Empleo Público la
relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases
del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando
de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el proceso
selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados
en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto
en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de
nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
CVE:
BOP-2021-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la
puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web Empleo Público la
relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases
del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando
de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el proceso
selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados
en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres», con indicación del destino adjudicado.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto
en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de
nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
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