Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4364)
BOP-2021-4364 Convocatoria de dos plazas de Administrativos/as de Administración General. Concurso-oposición libre mediante el proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de
correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional
(SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las
competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
B. Servicios Prestados: Máximo 7 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como contratado/a en régimen de contratación laboral o
funcionario/a interino/a, en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de esta
convocatoria de estabilización de empleo temporal, siempre que hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017: 0,10
puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos.
Los servicios prestados en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de
esta convocatorias de estabilización de empleo temporal se acreditarán mediante certificado emitido
de oficio por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres que lo remitirá al Tribunal de Selección y a
quienes hayan realizado esos servicios en dicho puesto de trabajo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
C. Formación: Máximo de 2,50 puntos.
CVE:
BOP-2021-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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