Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2021-4355)
BOP-2021-4355 Ordenanza de Taxi.
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cuidando su aseo personal.
6. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
7. El/la conductor/a del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente
aquellos objetos que los/as viajeros/as hubieran dejado olvidados en su vehículo.
TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 15. Capacidad de los Vehículos.
La capacidad del vehículo será de máximo 9 plazas incluida la del/a conductor/a.
ARTÍCULO 16. Distintivos de los Vehículos.
Deberá colocarse en la parte interior del vehículo el número de licencia municipal
correspondiente.
ARTÍCULO 17. Requisitos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto taxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los
asientos serán las precisas para proporcionar al/a usuario/a la seguridad y comodidad
suficientes.
- Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que
garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de
material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para
accionarlas a voluntad de los/as particulares.
- Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
documentos y monedas.
- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente
aplicable.
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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