Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2021-4355)
BOP-2021-4355 Ordenanza de Taxi.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Toril
ANUNCIO. Ordenanza de Taxi.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora del Servicio de Taxi, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte
en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros/as en
automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del/a
conductor/a, que se preste en el término municipal de Toril.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Auto taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro,
ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y
Ordenación Urbano, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia
que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de
ordenación de transportes terrestres.
- Auto-turismos. Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos
antes dichos, como norma general sin contador taxímetro, aun cuando el órgano
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Toril
ANUNCIO. Ordenanza de Taxi.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora del Servicio de Taxi, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte
en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros/as en
automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del/a
conductor/a, que se preste en el término municipal de Toril.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Auto taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro,
ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y
Ordenación Urbano, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia
que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de
ordenación de transportes terrestres.
- Auto-turismos. Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos
antes dichos, como norma general sin contador taxímetro, aun cuando el órgano
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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