Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la misma.
La práctica del Tiro con arco requiere estar en posesión de la correspondiente licencia
federativa, a excepción de los/as usuarios/as a que se refiere el apartado primero. b) del
art. 6.
- No se permite realizar en la instalación utilizada ningún tipo de publicidad mercantil de
terceros, salvo con expresa autorización que se concederá junto con la reserva en caso
de considerarla adecuada. A estos efectos, se entiende por publicidad, toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
- La Diputación Provincial podrá revocar, anular o suspender las resoluciones de
autorización. Será motivo para ello las siguientes causas:
Mal uso de la instalación.
Incumplimiento de la presente Ordenanza.
Necesidad de la instalación por parte de la Diputación Provincial.
No se modifica la redacción de este articulo, simplemente se cambia su numeración.
Artículo 8.º DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en esta Ordenanza, en orden a la efectividad del Precio Público a que se
refiere, se estará siempre a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales.
Sometido el acuerdo anteriormente citado al trámite de información pública y no habiéndose
presentado reclamaciones ni sugerencias dentro de plazo, se hace constar que se eleva
automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial anteriormente referenciado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL, se inserta a
continuación el texto íntegro refundido de la Ordenanza aludida.
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la misma.
La práctica del Tiro con arco requiere estar en posesión de la correspondiente licencia
federativa, a excepción de los/as usuarios/as a que se refiere el apartado primero. b) del
art. 6.
- No se permite realizar en la instalación utilizada ningún tipo de publicidad mercantil de
terceros, salvo con expresa autorización que se concederá junto con la reserva en caso
de considerarla adecuada. A estos efectos, se entiende por publicidad, toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
- La Diputación Provincial podrá revocar, anular o suspender las resoluciones de
autorización. Será motivo para ello las siguientes causas:
Mal uso de la instalación.
Incumplimiento de la presente Ordenanza.
Necesidad de la instalación por parte de la Diputación Provincial.
No se modifica la redacción de este articulo, simplemente se cambia su numeración.
Artículo 8.º DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en esta Ordenanza, en orden a la efectividad del Precio Público a que se
refiere, se estará siempre a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales.
Sometido el acuerdo anteriormente citado al trámite de información pública y no habiéndose
presentado reclamaciones ni sugerencias dentro de plazo, se hace constar que se eleva
automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial anteriormente referenciado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL, se inserta a
continuación el texto íntegro refundido de la Ordenanza aludida.
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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