Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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contacto, actividad deportiva a desarrollar (entrenamiento y/o competición), número de
usuarios/as, instalación a utilizar, fechas de la reserva, duración y horario, así como la
publicidad de patrocinadores/as, si existiese. Su autorización se realizará, en su caso, por
resolución presidencial.
El artículo 7.º anterior denominado DERECHO SUPLETORIO, pasa a ser el 8 y se crea un
nuevo artículo 7.º
Artículo 7.º NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
RESERVADAS.
- Destinar el espacio reservado a las finalidades propias de la entidad o persona
beneficiaria.
- El/la solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones de limpieza y
conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.
- Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones,
debiendo dejarse en el mismo estado que fue encontrado. De igual manera, las zonas
destinadas a vestuarios deberán quedar en perfectas condiciones.
- La persona o entidad que realice la reserva será responsable del buen uso de las
instalaciones, así como del cumplimiento de normativas y reglamentos de
funcionamiento de la instalación utilizada. Esta responsabilidad alcanza a todos/as
los/as participantes en la actividad incluyendo en su caso a los/as espectadores/as.
- La Diputación Provincial podrá exigir el abono de las reparaciones por roturas o
desperfectos debidos al mal uso de la instalación, acaecidos en el horario objeto de
utilización, a la persona o entidad solicitante. No se permitirá el acceso de dichas
personas o entidades a las instalaciones deportivas en tanto no se haga efectivo el
citado abono.
- Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la actividad para la que fue
autorizada la reserva.
- No está permitido el consumo de alimentos ni bebidas alcohólicas, ni fumar en las
instalaciones deportivas. Tampoco está permitido introducir envases de cristal.
- Será responsabilidad de la persona o entidad que efectúe la reserva la obtención de
cuantas licencias, seguros y permisos precise la actividad, así como la realización de
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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usuarios/as, instalación a utilizar, fechas de la reserva, duración y horario, así como la
publicidad de patrocinadores/as, si existiese. Su autorización se realizará, en su caso, por
resolución presidencial.
El artículo 7.º anterior denominado DERECHO SUPLETORIO, pasa a ser el 8 y se crea un
nuevo artículo 7.º
Artículo 7.º NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
RESERVADAS.
- Destinar el espacio reservado a las finalidades propias de la entidad o persona
beneficiaria.
- El/la solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones de limpieza y
conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.
- Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones,
debiendo dejarse en el mismo estado que fue encontrado. De igual manera, las zonas
destinadas a vestuarios deberán quedar en perfectas condiciones.
- La persona o entidad que realice la reserva será responsable del buen uso de las
instalaciones, así como del cumplimiento de normativas y reglamentos de
funcionamiento de la instalación utilizada. Esta responsabilidad alcanza a todos/as
los/as participantes en la actividad incluyendo en su caso a los/as espectadores/as.
- La Diputación Provincial podrá exigir el abono de las reparaciones por roturas o
desperfectos debidos al mal uso de la instalación, acaecidos en el horario objeto de
utilización, a la persona o entidad solicitante. No se permitirá el acceso de dichas
personas o entidades a las instalaciones deportivas en tanto no se haga efectivo el
citado abono.
- Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la actividad para la que fue
autorizada la reserva.
- No está permitido el consumo de alimentos ni bebidas alcohólicas, ni fumar en las
instalaciones deportivas. Tampoco está permitido introducir envases de cristal.
- Será responsabilidad de la persona o entidad que efectúe la reserva la obtención de
cuantas licencias, seguros y permisos precise la actividad, así como la realización de
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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