Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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Al no tener la consideración de tributos, los Precios Públicos regulados en la presente
Ordenanza, quedan sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Debe decir: Artículo 6º. RESERVA GRATUITA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Con el fin de garantizar que las instalaciones del Complejo Deportivo “El Cuartillo” contribuyen
a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía de la provincia, podrá facilitarse su
reserva gratuita en los términos contemplados en el presente artículo, para la organización de
actividades o eventos relacionados con la práctica deportiva o la difusión de la cultura o el ocio,
ya sea de forma puntual o periódica.
PRIMERO. Entidades e instalaciones susceptibles de uso gratuito.
A solicitud de las entidades contempladas a continuación podrá autorizarse la reserva gratuita
de las instalaciones que se concretan para cada una de ellas. Las actividades que desarrollen
entidades en las instalaciones deportivas serán gratuitas.
La reserva de utilización de estos espacios deportivos tiene como fin la práctica física y
deportiva, ya sea de enseñanza, entrenamiento, ocio y tiempo libre, competición o exhibición
de las modalidades para los que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características
permitan un uso compatible de las mismas.
Podrá autorizarse la reserva gratuita a las siguientes entidades e instalaciones:
a) Centros educativos, en relación con el uso de las siguientes instalaciones deportivas:
pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo y campo de fútbol.
b) Centros universitarios, en relación con el uso de las siguientes instalaciones
deportivas: Pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo, campo de fútbol y
campo de tiro con arco (este último, en horario lectivo y para el aprendizaje deportivo).
c) Otras organizaciones, asociaciones o federaciones, en relación con el uso de las
siguientes instalaciones deportivas: campo de tiro con arco, campo de rugby, campo de
fútbol y pista de atletismo. Se autorizará la reserva gratuita de estas instalaciones
exclusivamente para su uso colectivo en entrenamientos y/o competiciones.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación.
La autorización de reserva gratuita se circunscribe a las entidades e instalaciones señaladas
anteriormente. No obstante, podrá autorizarse la reserva gratuita de otras instalaciones
deportivas, no contempladas en el apartado anterior en atención a necesidades sobrevenidas.
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
Pág. 19202
Ordenanza, quedan sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Debe decir: Artículo 6º. RESERVA GRATUITA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Con el fin de garantizar que las instalaciones del Complejo Deportivo “El Cuartillo” contribuyen
a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía de la provincia, podrá facilitarse su
reserva gratuita en los términos contemplados en el presente artículo, para la organización de
actividades o eventos relacionados con la práctica deportiva o la difusión de la cultura o el ocio,
ya sea de forma puntual o periódica.
PRIMERO. Entidades e instalaciones susceptibles de uso gratuito.
A solicitud de las entidades contempladas a continuación podrá autorizarse la reserva gratuita
de las instalaciones que se concretan para cada una de ellas. Las actividades que desarrollen
entidades en las instalaciones deportivas serán gratuitas.
La reserva de utilización de estos espacios deportivos tiene como fin la práctica física y
deportiva, ya sea de enseñanza, entrenamiento, ocio y tiempo libre, competición o exhibición
de las modalidades para los que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características
permitan un uso compatible de las mismas.
Podrá autorizarse la reserva gratuita a las siguientes entidades e instalaciones:
a) Centros educativos, en relación con el uso de las siguientes instalaciones deportivas:
pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo y campo de fútbol.
b) Centros universitarios, en relación con el uso de las siguientes instalaciones
deportivas: Pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo, campo de fútbol y
campo de tiro con arco (este último, en horario lectivo y para el aprendizaje deportivo).
c) Otras organizaciones, asociaciones o federaciones, en relación con el uso de las
siguientes instalaciones deportivas: campo de tiro con arco, campo de rugby, campo de
fútbol y pista de atletismo. Se autorizará la reserva gratuita de estas instalaciones
exclusivamente para su uso colectivo en entrenamientos y/o competiciones.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación.
La autorización de reserva gratuita se circunscribe a las entidades e instalaciones señaladas
anteriormente. No obstante, podrá autorizarse la reserva gratuita de otras instalaciones
deportivas, no contempladas en el apartado anterior en atención a necesidades sobrevenidas.
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
Pág. 19202