Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4329)
BOP-2021-4329 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza reguladora del precio público por la utilización del Complejo Deportivo Provincial.
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Las autorizaciones para la utilización de las instalaciones se efectuarán directamente en el
Complejo y ante el personal que esta Diputación Provincial tiene encargado del mismo y
cuando se efectúe por particulares o grupos pequeños.
Cuando las instalaciones deseen ser utilizadas por asociaciones, clubes, federaciones, etc.,
deberá solicitarse su utilización a la Diputación Provincial, a través del/a Diputado/a Delegado/a
correspondiente.
En la solicitud deberá especificarse las instalaciones que se desean utilizar y la finalidad.
Si se desea utilizar para competiciones a las que tengan acceso espectadores/as, deberá
aportarse por los clubes, federaciones, etc. el personal necesario, tales como porteros/as,
taquilleros/as, acomodadores/as, etc., efectuándose un depósito de 112,03 euros en concepto
de garantía por posibles desperfectos.
Si el equipo organizador, club, federación, etc., deseara poner localidades a la venta para la
asistencia de público, el 20% de la recaudación quedará a beneficio de esta Diputación
Provincial.
La utilización de las instalaciones del Complejo Deportivo podrán ser cedidas gratuitamente,
mediante Resolución Presidencial, a Centros escolares, Universidad u otros estamentos que en
determinadas ocasiones se considere de interés social referida cesión.
Asimismo, por Resolución Presidencial, podrán establecerse convenios de uso por
asociaciones, colegios u otras corporaciones, fijándose tarifas especiales.
Todo club, federación, equipo o persona que en el uso de las instalaciones ocasione algún
desperfecto, se verá obligado/a a abonar los gastos de reparación de las mismas.
La cobranza del Precio Público se verificará mediante entrega de recibo, en el que constarán
los datos relativos al/a usuario/a, pista o pistas que utilice, período, etc.
Estos recibos, cuya modelación será única para toda clase de usuarios/as o servicios, estarán
encuadernados y numerados y serán facilitados por la Intervención de Fondos Provinciales, no
pudiendo utilizarse sin el sello del Negociado de Rentas y Exacciones.
Las liquidaciones se practicarán mensualmente ingresándose en la cuenta de la Tesorería de
Fondos las cantidades liquidadas o hechas efectivas, formalizando los ingresos mediante
órdenes de abono que serán cursadas a través del Negociado de Rentas y Exacciones, con los
que se adjuntarán los duplicados de los recibos que diariamente se expidan.
CVE:
BOP-2021-4329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de septiembre de 2021
N.º 0183
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