Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
VIII. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El Ayuntamiento, por resolución de alcaldía, notificará las resoluciones individualmente, en el
domicilio designado al efecto en la solicitud, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el
registro de la solicitud.
2. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona
beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
3. En aquellas situaciones en que el/la ciudadano/a no abone directamente el gasto a la
empresa suministradora por tener domiciliado el pago en entidad financiera, deberá devolver el
recibo para que conste pendiente de pago. En las situaciones en que la persona se encuentre
en situación de alquiler y abone al/a propietario/a de la vivienda el gasto de suministro,
solamente se procederá a la subvención siempre y cuando dicha factura no la tenga pagada
el/la propietario/a de la vivienda o bien se proceda a la devolución de la factura si existiera una
domiciliación.
4. En función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el abono de
la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida.
5. De realizarse pagos periódicos no será necesario presentar más solicitudes, siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia
sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, quedando bajo
criterio y valoración del Servicio Social de Atención Básica la presentación de la Declaración
Responsable o una nueva petición de solicitud.
IX. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
Pág. 19106
motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
VIII. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El Ayuntamiento, por resolución de alcaldía, notificará las resoluciones individualmente, en el
domicilio designado al efecto en la solicitud, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el
registro de la solicitud.
2. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona
beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
3. En aquellas situaciones en que el/la ciudadano/a no abone directamente el gasto a la
empresa suministradora por tener domiciliado el pago en entidad financiera, deberá devolver el
recibo para que conste pendiente de pago. En las situaciones en que la persona se encuentre
en situación de alquiler y abone al/a propietario/a de la vivienda el gasto de suministro,
solamente se procederá a la subvención siempre y cuando dicha factura no la tenga pagada
el/la propietario/a de la vivienda o bien se proceda a la devolución de la factura si existiera una
domiciliación.
4. En función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el abono de
la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida.
5. De realizarse pagos periódicos no será necesario presentar más solicitudes, siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia
sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, quedando bajo
criterio y valoración del Servicio Social de Atención Básica la presentación de la Declaración
Responsable o una nueva petición de solicitud.
IX. CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1. Son causas de modificación:
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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