Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-4302)
BOP-2021-4302 Bases que regirán la Convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Emergencia Social del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas para el ejercicio 2021.
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Expediente nº: PS/14/2020 Página 11 de 12
Procedimiento:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE EMERGENCIA SOCIAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS.
Descripción: MEMORIA JUSTIFICATIVA PLAN DE EMPLEO
Firmas digitales: ALCALDE
x En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
x Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Serán
causa de exclusión las siguientes circunstancias.
Serán causa de exclusión las siguientes circunstancias:
x En el caso de que el candidato esté empleado en el momento de realizar la contratación y
no pueda compatibilizar ambos puestos.
x Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
x Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
x No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo, inicio de expediente
disciplinario o faltas de asistencia sin justificar.
x Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
x Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en
contrataciones anteriores y actuales.
x La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del
contrato, en el plazo establecido.
x No presentarse en la fecha establecida por el Área de Recursos Humanos al objeto de
proceder a la firma del contrato salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
x La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía- Presidencia
y notificación al interesado, en los términos expresados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
x Las demás reconocidas como tales en las presentes Bases.
13. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley
19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
en las demás disposiciones vigentes.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:FA4BE56A-29C6-4583-8D6C-3D74F4F09064-387972
CVE:
BOP-2021-4302
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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