Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los/as
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
En el artículo 2, indica obligación de presentarse ante el órgano regional competente para ser
revisado y aprobado. En el apartado 4 de la citada norma, indica la obligación, una vez visado
deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y entregar un ejemplar a cada usuario/a
en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
De forma paralela, el artículo 13.2 del Decreto 4/96 de 23 de enero, por el que se regulan los
establecimientos de asistencia social geriátrica de la Junta de Extremadura, establece que el
Reglamento de Régimen Interno deberá ser dado a conocer de forma clara tanto a los/as
residentes del Centro como al personal de servicio del mismo.
Por otro lado, el artículo 4 del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas
mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge un catálogo de servicios sociales
entre los que se encuentra, el servicio de centro de día y el servicio de atención residencial.
Dentro de estos últimos se va a ofrecer un SERVICIO RESIDENDIAL PARA PERSONAS
MAYORES, que por alguna razón derivada de la edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a
la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de ayudas para
realizar actividades básicas de la vida diaria, así como de otros apoyos para su autonomía
personal.
TÍTULO I. DE LOS/AS USUARIOS/AS.
CAPÍTULO I. DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS/AS.
ARTÍCULO 1. Podrán adquirir la condición de usuarios/as de este establecimiento todas
aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que en este
Reglamento de Régimen Interno se establezcan.
ARTÍCULO 2. Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de usuario/a,
serán con carácter general y salvo supuestos excepcionales, los siguientes:
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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