Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4300)
BOP-2021-4300 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herreruela
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la
Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día de Herreruela, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE
DÍA DE HERRERUELA.
DISPOSICIONES GENERALES.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula
la prestación de servicios de asistencia y bienestar social consagrados en la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas, en el art. 148.1.20
de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el
artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en
cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley es el de promover y
garantizar las condiciones para que la igualdad de los/as ciudadanos/as sea más real y
efectiva.
Asimismo, la ley prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el
alojamiento, los hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la
convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
CVE:
BOP-2021-4300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19026
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herreruela
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen interno de la
Residencia de Mayores y Centro de Día de Herreruela.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de
régimen interno de la residencia de mayores y centro de día de Herreruela, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE
DÍA DE HERRERUELA.
DISPOSICIONES GENERALES.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula
la prestación de servicios de asistencia y bienestar social consagrados en la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas, en el art. 148.1.20
de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el
artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en
cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley es el de promover y
garantizar las condiciones para que la igualdad de los/as ciudadanos/as sea más real y
efectiva.
Asimismo, la ley prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el
alojamiento, los hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la
convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
CVE:
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Verificable
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