Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4263)
BOP-2021-4263 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).
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C) Camiones:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .........….......…..65 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ............….……...127 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil................……...182 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil .................………230 euros.
D) Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales ........................…………27.5 euros.
- De 16 a 25 caballos fiscales .........................…..............……43 euros.
- De más de 25 caballos fiscales .........................….………..127 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ...…………….27.5 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ..........…………….43 euros.
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil .............………...127 euros.
F) Otros vehículos:
- Ciclomotores.........................................................................…8 euros.
- Motocicletas de hasta 125 cc ............................................…8.5 euros.
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ...............………...12 euros.
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ............................ 25 euros.
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ............………47.5 euros.
- Motocicletas de más de 1.000 cc .............................……... 121 euros.
“Artículo 8.
1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que
sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular. La
CVE:
BOP-2021-4263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de septiembre de 2021
N.º 0179
Pág. 18963
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .........….......…..65 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ............….……...127 euros.
- De más de 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil................……...182 euros.
- De más de 9.999 kilogramos de carga útil .................………230 euros.
D) Tractores:
- De menos de 16 caballos fiscales ........................…………27.5 euros.
- De 16 a 25 caballos fiscales .........................…..............……43 euros.
- De más de 25 caballos fiscales .........................….………..127 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
- De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ...…………….27.5 euros.
- De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ..........…………….43 euros.
- De más de 2.999 kilogramos de carga útil .............………...127 euros.
F) Otros vehículos:
- Ciclomotores.........................................................................…8 euros.
- Motocicletas de hasta 125 cc ............................................…8.5 euros.
- Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ...............………...12 euros.
- Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ............................ 25 euros.
- Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ............………47.5 euros.
- Motocicletas de más de 1.000 cc .............................……... 121 euros.
“Artículo 8.
1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que
sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular. La
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BOP-2021-4263
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Lunes, 20 de septiembre de 2021
N.º 0179
Pág. 18963