Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2021-4237)
BOP-2021-4237 Bases de la Convocatoria de Ayudas Directas al Sector de la Hostelería y Restauración de Torrejoncillo y Valdencin.
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DÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el
Área de Desarrollo iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la
persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de
procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los
intereses de demora correspondientes.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de
subvenciones.
Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención a todas aquellas personas que
no presenten la justificación de haber realizado una actividad durante el período de ejecución, o
que no se encuentren al corriente con las contribuciones tributarias con la Hacienda Estatal y
Regional, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Torrejoncillo.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa
beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la
devolución voluntaria de la cantidad percibida.
UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Decreto de 17 de junio de 1955, por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como
en la legislación estatal básica en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Torrejoncillo, 13 de septiembre de 2021
José Ricardo Rodrigo González
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-4237
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Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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