Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2021-4237)
BOP-2021-4237 Bases de la Convocatoria de Ayudas Directas al Sector de la Hostelería y Restauración de Torrejoncillo y Valdencin.
10 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas
pro-forma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados
entre el 1 de SEPTIEMBRE de 2021 y el 31 de DICIEMBRE de 2021. Atendiendo a la forma de
pago, la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la
misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su
defecto, el concepto abonado, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y
copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del/a proveedor/a
que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
En caso de pago en metálico, El pago de las facturas se acreditará con la mención del
“Recibí” o “Pagado” y firma del/a expendedor/a o, en su defecto certificado extendido
por este último en tal sentido.
Otra documentación.
a) Fotocopia de la declaración de alta en el Impuesto sobre actividades económicas y
declaración de permanecer en alta en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
c) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas con el
Ayuntamiento de Torrejoncillo. Se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
d) Certificado de empadronamiento en Torrejoncillo (Solo en caso de personas físicas).
Se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en estas Bases, el órgano instructor
requerirá al/la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10
días, indicándole/a que si no lo hiciese se iniciará un procedimiento de reintegro de la ayuda.
CVE:
BOP-2021-4237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18855
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No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas
pro-forma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados
entre el 1 de SEPTIEMBRE de 2021 y el 31 de DICIEMBRE de 2021. Atendiendo a la forma de
pago, la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la
misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su
defecto, el concepto abonado, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y
copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del/a proveedor/a
que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
En caso de pago en metálico, El pago de las facturas se acreditará con la mención del
“Recibí” o “Pagado” y firma del/a expendedor/a o, en su defecto certificado extendido
por este último en tal sentido.
Otra documentación.
a) Fotocopia de la declaración de alta en el Impuesto sobre actividades económicas y
declaración de permanecer en alta en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
c) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas con el
Ayuntamiento de Torrejoncillo. Se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
d) Certificado de empadronamiento en Torrejoncillo (Solo en caso de personas físicas).
Se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en estas Bases, el órgano instructor
requerirá al/la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10
días, indicándole/a que si no lo hiciese se iniciará un procedimiento de reintegro de la ayuda.
CVE:
BOP-2021-4237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18855