Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-4233)
BOP-2021-4233 Aprobación de las BASES REGULADORAS y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2021/2022 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo) en Centro Docentes de Montánchez y empadronados/as y residentes de Montánchez.
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inspección y control se consideren pertinentes para lo relacionado con las ayudas reguladas en
estas bases.
c) La presentación de las solicitudes, junta con la documentación señalada en la Base 5ª
supone la aceptación por parte de los/as solicitantes de lo establecido en estas bases.
d) La falsedad y/u omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos en los
documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que
se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
e) Podrán solicitar la ayuda los/as padres, tutores, etc. o personas bajo cuya dependencia se
encuentren los/as posibles beneficiarios/as de esta ayuda o los/as matriculados/as, que siendo
mayores de edad, estén matriculados/as en los estudios señalados en la base 1ª.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente
normativa en materia de subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
h) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montánchez.
i) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa
que le resulten aplicables.
4. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de MONTANCHEZ y
acompañadas de la documentación acreditativa pertinente que se especifica en la base quinta
y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Montánchez, sito en Plaza de
España, n.º 1 de Montánchez (Cáceres), en horario de atención al público, de 09:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes, CONFORME AL MODELO ANEXO II, desde el día siguiente de la
publicación de las presentes bases en el B.O.P. de la provincia de Cáceres, hasta el 21 de
Octubre de 2021 en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
CVE:
BOP-2021-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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