Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-4232)
BOP-2021-4232 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policía Local por oposición libre.
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El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
 Presidente: El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Miajadas.
 Secretario: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado por el Alcalde.
 Vocales: Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías locales, un agente de la Policía Local del Ayuntamiento de
Miajadas, y un funcionario designado por el Alcalde.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
En caso de no contar con funcionarios suficientes para integrar el Tribunal se procederá a solicitar
la asistencia de la Diputación Provincial o de otros ayuntamientos.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros serán
funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación y/o
titulación igual o equivalente a la de la plaza a cubrir y, en caso de ser miembros de un cuerpo
de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria. En dicha composición se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en el Tribunal Calificador durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores en las
fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas, antes de su realización.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia
y control del desarrollo de los diferentes ejercicios
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la
Presidencia y Secretaría. En ausencia de la Presidencia le sustituirá el vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad por este orden. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del
concurso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el
mismo en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
en la forma establecida en la normativa citada.
CVE:
BOP-2021-4232
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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