Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4215)
BOP-2021-4215 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva para Realizar Proyectos de Coeducación, destinado a Asociaciones y Federaciones de madres y padres de alumnado. 2021.
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concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el
agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria.
El total de subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la
presente convocatoria de subvenciones (100.000,00 €) expresado en la BASE SEGUNDA.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. REFORMULACIÓN.
RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Igualdad, Política Social y
Cooperación Internacional con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá a la entidad interesada que
proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistida del expediente, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el
formulario de la sede electrónica.
El Órgano Gestor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá
constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de
que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de Órgano Colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
CVE:
BOP-2021-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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