Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2021-4211)
BOP-2021-4211 Bases convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo/a de la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad I.Sierra de San Pedro
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
b) Experiencia: hasta un máximo de 20 puntos:
Por experiencia profesional como
administrativo al servicio de una
Administración Local
0,5 puntos por cada mes de servicio en puestos
similares, con un máximo de 15 puntos
Por experiencia profesional como
administrativo en una entidad privada
0,1 puntos por cada mes de servicio, con un
máximo de 5 puntos
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán
mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de
trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada, no serán valorados por el Tribunal los que no cumplan
estas circunstancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones
aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de la puntuación obtenida para la fase de oposición
más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante
que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si el
mismo continúa se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la citada
fase, de seguir existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia
laboral de la fase de concurso y de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en
el apartado formación de la citada fase.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento por
el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base séptima de
esta convocatoria.
Mancomunidad I.Sierra de San Pedro
C/ Pizarro, 16, Valencia de Alcántara. 10500 (Cáceres). Tfno. 927668147. Fax: 927582484
Cód.
Validación:
6NGDTYNWG555G9FZH2AS2GARH
|
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
23
CVE:
BOP-2021-4211
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se
especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
b) Experiencia: hasta un máximo de 20 puntos:
Por experiencia profesional como
administrativo al servicio de una
Administración Local
0,5 puntos por cada mes de servicio en puestos
similares, con un máximo de 15 puntos
Por experiencia profesional como
administrativo en una entidad privada
0,1 puntos por cada mes de servicio, con un
máximo de 5 puntos
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del
secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán
mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de
trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga
constar la categoría desempeñada, no serán valorados por el Tribunal los que no cumplan
estas circunstancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones
aportadas, cuando a su juicio se considere necesario.
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de la puntuación obtenida para la fase de oposición
más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante
que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si el
mismo continúa se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la citada
fase, de seguir existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia
laboral de la fase de concurso y de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en
el apartado formación de la citada fase.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento por
el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base séptima de
esta convocatoria.
Mancomunidad I.Sierra de San Pedro
C/ Pizarro, 16, Valencia de Alcántara. 10500 (Cáceres). Tfno. 927668147. Fax: 927582484
Cód.
Validación:
6NGDTYNWG555G9FZH2AS2GARH
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Verificación:
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Documento
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electrónicamente
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plataforma
esPublico
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BOP-2021-4211
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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